Algunas líneas para la exacta configuración de la citación en garantía
1. Los terceros son interesados que pueden intervenir espontánea o provocadamente en un proceso civil, conformando o generando distintas formas de parte plural.
Así, puede ocurrir que el tercero intervenga espontáneamente conformando un litisconsorcio (es el caso de la intervención espontánea coadyuvante litisconsorcial, que lo lleva a integrar un litisconsorcio con el actor o con el demandado originarios), o generando un litisconsorcio que él no integra (es el caso de la intervención espontánea coadyuvante excluyente, que genera un litisconsorcio entre el actor y el demandado originarios), o integrando una parte plural no litisconsorcial (es el supuesto de la intervención espontánea coadyuvante simple, que genera una parte plural entre el tercero y la parte actora o demandada coadyuvada), etc.
Utilizando el esquema propuesto en mi tesina de maestría[1], entiendo que es posible distinguir varias formas de intervención de terceros, espontáneas y provocadas.
El art. 51 del CGP parece referir a tres hipótesis de intervención provocada de terceros, claramente diferenciables entre sí: a) el “emplazamiento de un tercero en garantía”; b) o de “aquél respecto al cual considera que la controversia es común”; y c) aquél “a quien la sentencia pueda afectar”.
Sin embargo, en rigor, regula dos formas de intervención provocada: la citación en garantía y la intervención provocada coadyuvante, esta última en sus dos variedades, la simple y la litisconsorcial[2].
Una de las formas de intervención provocada es, entonces, la denominada citación en garantía [3].
De acuerdo a la ley procesal uruguaya, el demandado puede provocar la intervención de un tercero mediante la “citación en garantía”, ejercitando una pretensión en su contra (CGP, art. 51).
Teitelbaum la ubica con precisión:
(…) constituye una forma de proceso acumulativo, mediante el cual el demandado, emplaza a su vez a un tercero, para que asuma la responsabilidad, en caso de condena al primero[4].
Como señala el recordado Prof. Luis Alberto Viera:
(…) esta modalidad se da en todos los casos en que en el derecho sustancial se estipula el reembolso por un tercero de la suma de dinero abonada por un sujeto a otro. La citación en garantía es el instrumento procesalpara hacer efectivo ese reembolso en el mismo proceso en que se hizo el pago[5].
Entre los ejemplos tradicionales, luego de referir a los supuestos de los arts. 1324, 1844 y 2131 del CC, el autor menciona, precisamente, el que aplica al caso consultado: el caso del codeudor solidario que
(…) tiene el derecho a que los otros codeudores le abonen las partes proporcionales a cada uno de ellos en el total de lo adeudado según lo convenido o por partes iguales (art. 1404 del mismo Código)[6].
También Tarigo define claramente la figura indicando que es
(…) la citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva. Se produce este tipo de intervención provocada, cuando la parte que requiere la intervención del tercero se halla en la hipótesis, de resultar vencida en el proceso, de tener derecho a deducir contra el citado una pretensión regresiva, sea esta pretensión de indemnización o sea de garantía[7].
Los autores dirigidos por Landoni indican que la citación en garantía
(…) según PALACIO, ‘se verifica cuando la parte que requiere la citación se halla habilitada, de resultar vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía’.
Se produce de esa forma un fenómeno acumulativo, al ampliarse el contenido del proceso, porque al litigio inicial entre actor y demandado se agrega otro, entre el demandado y el citado. El juez habrá de resolver dos litigios: uno entre actor y demandado y otro entre demandado y garante, con el objeto de determinar la responsabilidad de este último en caso de condena de aquél, en virtud de la relación sustancial que los vincula. La citación en garantía como afirma GELSI BIDART se realiza in eventum damnis; esto es sólo para el caso que se produzca la condena del demandado[8].
Más recientemente Klett señala que
(…) se trata de una especie de proceso acumulativo, mediante el cual el demandado solicita, a su vez, el emplazamiento del tercero, para que asuma la responsabilidad en caso de ser condenado el primero. La garantía opera en un doble sentido. Por un lado, se busca lograr la actuación coadyuvante del citado; y, por otro, para el caso eventual de ser condenado en el litigio inicial, el citante pretende que el citado sea, a su vez, condenado al reembolso, total o parcial, en la misma sentencia”[9].
Definiciones similares pueden encontrarse en el resto de la doctrina nacional[10] y extranjera[11].
La jurisprudencia perfila el instituto con los mismos o similares conceptos[12].
Nuestra doctrina[13] y jurisprudencia advierten que para que exista una citación en garantía es imprescindible el planteo de una pretensión de regreso.
A modo de ejemplo se señala:
La simple expresión “se cite en garantía” no constituye una verdadera demanda contra el tercero en cuanto no tiene un petitorio concreto al que deba referirse la sentencia. En consecuencia, es totalmente insuficiente para estimar hábilmente concretada una citación en garantía y para posibilitar en su caso y oportunidad una condena en vía de regreso (cfr. “R.U.D.P.”, 3/96, p. 520)”[14].
3. El régimen procesal actual de esta figura surge de los arts. 51, 52 y 132 del CGP.
Los requisitos de admisibilidad de esta figura son claros.
En primer lugar, se requiere que el demandado formule este requerimiento en el mismo acto de contestar la demanda, como ocurre con todas las formas de intervención de tercero provocadas por el demandado (CGP, art. 132).
En segundo lugar, debe formularse una pretensión de regreso, fundada en la existencia de una típica relación de garantía o, más genéricamente, en la existencia de una obligación de reembolso total o parcial.
En tercer lugar, se requiere el cumplimiento de los requisitos del art. 120.1, nums. 1 y 3 del CGP (art. 51 inc. 2º del mismo Código), es decir, que se trate de pretensiones de igual materia competencial, o de fueros diversos, pero en este caso siempre que exista conexión; y que las pretensiones puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
[1] Valentin, Gabriel, Principio de congruencia y regla iura novit curia en el proceso civil uruguayo, FCU, Montevideo, 2013, pp. 148-151.
[2] Valentin, Gabriel, La reforma del Código General del Proceso, 1ª ed., FCU, Mdeo., 2014, p. 41.
[3] Naturalmente, esta figura ha sido objeto de profundos estudios por la doctrina más reconocida. Sin perjuicio de la bibliografía citada a lo largo de estas líneas, no podemos dejar de mencionar aquí la notable obra de Piero Calamandrei (La chiamata in garanzia, Società Editrice Libraria, Milano, 1913) y la de Sergio La China (La chiamata in garanzia, Dott. A. Giuffrè Editore, Milano, 1962).
[4] Teitelbaum, Jaime, “Régimen procesal de la citación en garantía”, RUDP, 3/1988, p. 275.
[5] Viera, Luis A., “Las partes y el Código General del Proceso”, RUDP, 1/1995, p. 22. Por eso Panunzio dice que se trata de una solicitud de emplazamiento de tercero con pretensión de regreso (“Intervención provocada de terceros en el Código General del Proceso. Situaciones comprendidas por los artículos 51 y 53. Alcance subjetivo de la cosa juzgada”, XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, celebradas en Paysandú, 2013, p. 335.
[6] Viera, Luis A., “Las partes y el Código General del Proceso” cit., p. 23.
[7] Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil, t. I, 4ª ed., FCU, Mdeo., 2003, pp. 320-321.
[8] Landoni Sosa, Ángel (Director), Garderes, Santiago, Gomes, Fernando, González, María Eugenia y Valentin, Gabriel, Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia, vol. 1, B de f, Mdeo., 2002, pp. 135-136.
[9] Klett, Selva, El proceso ordinario en el Código General del Proceso, t. I, FCU, Montevideo, 2014, pp. 370-371.
[10] Gomes, Fernando, “Intervención coactiva de terceros. Diversas formas que reviste dicha llamada coactiva”, XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal cit., pp. 304-305; Panunzio, Heber, “Intervención provocada de terceros en el Código General del Proceso. Situaciones comprendidas en los artículos 51 y 53. Alcance subjetivo de la cosa juzgada” cit., pp. 335-336; Olivera Rangel, Germán, “Actitudes de los terceros convocados al proceso por la vía del art- 51 CGP”, XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal cit., p. 358.
[11] Así Palacio recuerda que esta forma de intervención provocada, que llama “citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva o del colegitimado”, procede en todo caso en que la parte que requiere la citación puede ejercer una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía, como el caso en que un codeudor solidario que paga por el todo (Derecho Procesal Civil, t. III, 2ª ed. actualizada por Carlos Enrique Camps, Abeledo-Perrot, Bs. As., 2011, p. 215).
[12] TAC 1º, s. 56/93, RUDP, 2-3/1994, cs. 538 y 539; TAC 4º, s. 106/93, RUDP, 2-3/1994, c. 542; TAC 6º, s. 26/93, RUDP, 2-3/1994, c. 544; TAC 3º, s. 73/96, RUDP, 3/1997, c. 460; TAC 1º, s. 167/04, LJU, t. 132, c. 15135; etc.
[13] Teitelbaum, Jaime, “Régimen Procesal de la Citación en Garantía” cit., p. 282; Cardinal Piegas, Fernando y Labat Pérez Gomar, Santiago, “La intervención necesaria de terceros por citación como proceso incidental”, XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal cit., p. 325; Klett, Selva, El proceso ordinario en el Código General del Proceso, t. I cit., p. 375.
[14] TAC 1º, s. 133/97, RUDP, 3-4/1998, c. 468; ver del mismo Tribunal, s. 175/2008 En la misma línea, sólo a título de ejemplo: TAC 2º, s. 104/2010, RUDP, 1/2011, c. 505; ver del mismo Tribunal s. 6/2012; TAC 3º, s. 193/2007, RUDP, 1-2/2009, c. 388; del mismo Tribunal, s. 263/2010; TAC 4º, s. 64/2010, RUDP, 1/2011, c. 499.