1. El 11 de junio, por resolución 74/2021, dictada por la Suprema Corte de Justicia (en adelante: SCJ) a través de la Secretaría Letrada, se dispuso:
“Extiéndese el régimen dispuesto para la actividad procesal, atención al público, celebración de audiencias y otras actividades programadas así como el régimen de trabajo de los funcionarios y mesas centralizadas de recepción de escritos previsto en la Resolución N° 68 de la Suprema Corte de Justicia del 27 de mayo de 2021, hasta el 30 de junio próximo” (art. 1º).
Como señalamos en publicación anterior de este Blog, la resolución 68/2021, de 27 de mayo, reglamentó el retorno de actividades oportunamente planificado por acordada 8.110, de 13 de mayo.
2. De acuerdo a la resolución que ahora comentamos, es claro que el régimen dispuesto para la realización de los actos procesales (presentación de escritos, por ejemplo), atención al público bajo el régimen de agenda, realización de audiencias presenciales y por videoconferencia, régimen de trabajo de los funcionarios y atención en mesas centralizadas, se extiende hasta el 30 de junio.
Sin embargo, la pregunta clave que ayer circulaba entre los operadores era si, además, se mantenía la declaración de días inhábiles dispuesta por la resolución 68/2021 “a los solos efectos del transcurso de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan en el periodo” (numeral 1º).
3. Es indudable que la pregunta es clave, y lo cierto es que la nueva resolución no da una respuesta clara.
En efecto, no se necesitan mayores disquisiciones para advertir que la declaración de días inhábiles no puede considerarse comprendido en la expresión “actividad procesal” que utiliza la resolución. El tiempo es un requisito para la realización de los actos procesales, y por eso la ley regula los momentos y períodos de tiempo en que se pueden realizar esos actos (plazos), y establece que días y horas son hábiles o inhábiles a ese efecto; pero la calidad de hábil o inhábil de un día, o el plazo fijado para realizar los actos procesales, no constituyen actividad procesal en sí mismos.
Ya señalé en un comentario anterior que es discutible que la SCJ, en el marco de sus potestades reglamentarias de la ley procesal, pueda declarar una “inhabilidad”, aunque sea a los solos efectos del cómputo de los plazos procesales. En efecto, la definición los días y horas hábiles o inhábiles está prevista en la ley (CGP, art. 96). Sin embargo, como indiqué en el mismo comentario, lo cierto es que el régimen de funcionamiento establecido por la resolución 68/2021, que ahora se mantiene, no es “normal”, sino rígidamente pautado y por ello limitado; por lo cual, en rigor, puede considerarse que no hay cuatro horas regulares de atención al público y, por ello, los días en que se mantenga ese sistema de funcionamiento anormal son de todos modos inhábiles por aplicación de la ley.
De todos modos sería bueno la adopción de una resolución clara sobre este punto, que permita despejar dudas en estos tiempos de tanta incertidumbre.
Seria bueno que las resoluciones fueran claras e inteligibles. Esta no lo es
ResponderEliminarGracias Profesor!
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