domingo, 16 de junio de 2013

La reforma al CGP: breve análisis del nuevo texto del art. 5º


El 14 de junio de 2013 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.090, sobre reformas al Código General del Proceso. Esta nueva ley entrará a regir el día hábil siguiente a los sesenta de su promulgación.
A partir de esta entrada empezaremos a comentar brevemente las reformas al Código introducidas por esta ley.
Comenzamos por el art. 5º, que en su nueva redacción dispone:
“Artículo 5º. (Buena fe, lealtad y colaboración procesal).- Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe.
Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales. (Artículo 142).
El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria”.
El artículo regula los principios de buena fe y lealtad procesal, a los que se añaden ahora en el nuevo texto la regla de la colaboración procesal.
En vigencia del texto original se discutió vivamente acerca del alcance del llamado deber de colaborar.
Por una parte, un sector de la doctrina sostuvo que de varias disposiciones de la ley surgía un deber de colaborar con el aporte de medios probatorios, y ese supuesto deber se invocaba como uno de los principales sustentos de la llamada “teoría de las cargas probatorias dinámicas”.
Por otra parte, otros sostuvimos que tal deber de colaborar en el aporte de los medios probatorios no existía, y que la ley sólo establecía un deber de las partes y de los terceros de colaborar en la práctica o producción de los medios probatorios en supuestos específicos (arts. 168, 189, 191). En todos esos supuestos, el art. 139.1 delimita quien tiene la carga de ofrecer o aportar el medio probatorio. Entonces, por ejemplo, si la parte tiene la carga de solicitar una inspección judicial sobre un lugar propiedad de la otra parte, es ella quien debe ofrecer esa prueba; y, en ese caso, dadas las condiciones legales, la contraparte tiene el deber de colaborar en la práctica de la prueba (art. 189.1), con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento (art. 189.3). Nuestra postura está desarrollada en algunas publicaciones, la más reciente es “Análisis crítico de la llamada teoría de las cargas probatorias dinámicas”, RUDP, 3-4/2008, pp. 351-366.
El nuevo texto del art. 5º, a nuestro juicio, confirma nuestra tesis: se indica que los sujetos del proceso deben brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales.
Sin embargo, delimitando el alcance de ese deber, la ley se remite al artículo 142, que claramente dispone que el deber de colaborar se circunscribe a la producción de los medios probatorios: “Las partes tienen el deber de prestar la colaboración del buen litigante para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción simple en su contra, sin perjuicio de las disposiciones previstas para cada medio probatorio” (destacado nuestro).
El siguiente agregado al art. 5º del CGP ratifica nuestra lectura: “El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley”. En otras palabras, las consecuencias específicas previstas para el caso de incumplimiento del deber de colaborar con la producción de los medios probatorios.
De este modo, se genera un fuertísimo argumento contrario a la admisibilidad de la carga probatoria dinámica. Argumento que, para nosotros, sólo ratifica la solución que entendemos vigente.

Gabriel VALENTIN

4 comentarios:

  1. Estimado Profesor:
    Al ver el nuevo texto del art. 545 se me genera una duda: ¿El proceso de regulación de honorarios continúa rigiéndose por el art. 144 de la LOT? Pregunto porque la ley 16.699 había incluido en forma expresa la referencia a dicho art. en el texto del CGP, inclusión que no es reiterada en el nuevo texto. Desde ya, Muchas gracias.

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    1. El 545 al no haber sido reformado por la ley 19090, entiendo que sigue vigente en la redacción dada por la 16.699.
      saludos

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    2. Exacto, sigue vigente en la redacción de la ley 16.099

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  2. Se ha planteado el siguiente caso: la curadora de un incapaz cita a conciliación a su curatelada y a otra persona previo al juicio que por acción simulatoria realizará contra ambos citados.
    Es notorio que existe conflicto de intereses entre la curadora y su curatelado (anuncia futura demanda).
    Qué opinan respecto a
    1. Forma en que correspondería haber citado a conciliación al incapaz
    2. Eventual acuerdo por conciliación?

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