El 14 de junio de 2013 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.090, sobre reformas al Código General del
Proceso. Esta nueva ley entrará a regir el día hábil siguiente a los sesenta de su
promulgación.
A partir de esta entrada empezaremos a comentar brevemente las reformas al
Código introducidas por esta ley.
Comenzamos
por el art. 5º, que en su nueva redacción dispone:
“Artículo 5º.
(Buena fe, lealtad y colaboración procesal).- Las partes, sus representantes o
asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta
a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la
lealtad y buena fe.
Los sujetos del
proceso deberán actuar con veracidad y brindar la máxima colaboración para la
realización de todos los actos procesales. (Artículo 142).
El
incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso
por la ley.
El tribunal
deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta
ilícita o dilatoria”.
El
artículo regula los principios de buena fe y lealtad procesal, a los que se
añaden ahora en el nuevo texto la regla de la colaboración procesal.
En
vigencia del texto original se discutió vivamente acerca del alcance del
llamado deber de colaborar.
Por
una parte, un sector de la doctrina sostuvo que de varias disposiciones de la
ley surgía un deber de colaborar con el aporte de medios probatorios, y ese supuesto
deber se invocaba como uno de los principales sustentos de la llamada “teoría
de las cargas probatorias dinámicas”.
Por
otra parte, otros sostuvimos que tal deber de colaborar en el aporte de los
medios probatorios no existía, y que la ley sólo establecía un deber de las
partes y de los terceros de colaborar en la práctica o producción de los medios
probatorios en supuestos específicos (arts. 168, 189, 191). En todos esos supuestos,
el art. 139.1 delimita quien tiene la carga de ofrecer o aportar el medio
probatorio. Entonces, por ejemplo, si la parte tiene la carga de solicitar una
inspección judicial sobre un lugar propiedad de la otra parte, es ella quien
debe ofrecer esa prueba; y, en ese caso, dadas las condiciones legales, la
contraparte tiene el deber de colaborar en la práctica de la prueba (art.
189.1), con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento (art. 189.3).
Nuestra postura está desarrollada en algunas publicaciones, la más reciente es “Análisis
crítico de la llamada teoría de las cargas probatorias dinámicas”, RUDP,
3-4/2008, pp. 351-366.
El
nuevo texto del art. 5º, a nuestro juicio, confirma nuestra tesis: se indica
que los sujetos del proceso deben brindar la máxima colaboración para la
realización de todos los actos procesales.
Sin
embargo, delimitando el alcance de ese deber, la ley se remite al artículo 142,
que claramente dispone que el deber de colaborar se circunscribe a la
producción de los medios probatorios: “Las partes tienen el deber de prestar la colaboración del
buen litigante para la efectiva y
adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de
este deber generará una presunción simple en su contra, sin perjuicio de las
disposiciones previstas para cada medio probatorio”
(destacado nuestro).
El
siguiente agregado al art. 5º del CGP ratifica nuestra lectura: “El incumplimiento de este deber tendrá las
consecuencias previstas en cada caso por la ley”. En otras palabras, las
consecuencias específicas previstas para el caso de incumplimiento del deber de
colaborar con la producción de los medios probatorios.
De
este modo, se genera un fuertísimo argumento contrario a la admisibilidad de la
carga probatoria dinámica. Argumento que, para nosotros, sólo ratifica la solución
que entendemos vigente.
Gabriel VALENTIN
Estimado Profesor:
ResponderEliminarAl ver el nuevo texto del art. 545 se me genera una duda: ¿El proceso de regulación de honorarios continúa rigiéndose por el art. 144 de la LOT? Pregunto porque la ley 16.699 había incluido en forma expresa la referencia a dicho art. en el texto del CGP, inclusión que no es reiterada en el nuevo texto. Desde ya, Muchas gracias.
El 545 al no haber sido reformado por la ley 19090, entiendo que sigue vigente en la redacción dada por la 16.699.
Eliminarsaludos
Exacto, sigue vigente en la redacción de la ley 16.099
EliminarSe ha planteado el siguiente caso: la curadora de un incapaz cita a conciliación a su curatelada y a otra persona previo al juicio que por acción simulatoria realizará contra ambos citados.
ResponderEliminarEs notorio que existe conflicto de intereses entre la curadora y su curatelado (anuncia futura demanda).
Qué opinan respecto a
1. Forma en que correspondería haber citado a conciliación al incapaz
2. Eventual acuerdo por conciliación?