1. Dejando de lado en este análisis el supuesto excepcional de las diligencias preparatorias (CGP: 306 num. 2º), por regla la iniciativa probatoria de las partes debe ejercitarse al realizar los llamados “actos de proposición” (CGP: 117 num. 4, 118, 121, 130.1, 131, 136.2)[1]. Esta regla resulta aplicable a casi todos los procesos regidos por el Código, sea por regulaciones propias de cada estructura o por remisiones contenidas las disposiciones que las regulan (p. ej., v.: arts. 314.2 num. 2, 317.3, 321.2, 324.3, 334.1, 337, 346, 356, 404.1, 406.2, etc.).
Si limitamos ahora el análisis a las reglas generales del proceso contencioso ordinario, luego de los respectivos actos de proposición, como regla general, ya no es posible que las partes introduzcan al proceso nuevos medios de prueba (explícitamente, art. 118.3 y, por remisión, arts. 131 y 136.2), salvo las excepciones que establece el mismo Código a texto expreso.
Algunas excepciones claras (aunque su formulación no sea siempre del todo precisa) serían, por ejemplo: (i) el interrogatorio libre de la parte, que además de proponerse en las oportunidades previstas como regla general puede requerirse en cualquier audiencia (CGP: 118.2, 148.2 y 149.2); (ii) la prueba nueva (CGP: 118.3) o, más específicamente, la prueba documental nueva (CGP: 253.2 num. 1 y 346 inc. final); (iii) la prueba referida a hechos nuevos (CGP: 118.3, 121.2, 253.2 num. 2, 341 num. 2º), a veces limitada a la documental (CGP: 254 num. 4 y 346 inc. final); (iv) la prueba referida a hechos mencionados por la contraparte al contestar la demanda o la reconvención (CGP: 118.3 y 341 num. 2); (v) la proposición de prueba para justificar la incomparecencia a la audiencia preliminar (CGP: 340); (v) la proposición de prueba en caso de tacha de falsedad un documento (CGP: 172); (vi) la prueba de las circunstancias de sospecha del testigo (CGP: 158); (vii) la proposición de pericia caligráfica para probar la autenticidad de un documento desconocido (CGP: 174); (viii) la proposición de prueba en caso de impugnación de falsedad un informe (art. 192.2); (ix) la aportación de pruebas o solicitud de un nuevo peritaje por una sola vez, para impugnar el primer peritaje (art. 183.2); (x) la aportación de contraprueba de las diligencias para mejor proveer (art. 193.2).
La doctrina ha identificado otros ejemplos, como la posibilidad de proponer prueba al interponer el recurso de reposición; posibilidad que permite solucionar algunos problemas que presenta el ejercicio de la función de control, en especial cuando la providencia que se impugna se dictó sin previa audiencia del impugnante[2].
2. Ahora bien, la pregunta específica de este estudio es: ¿es posible proponer prueba al impugnar por falso un testimonio, a pesar de la ausencia de previsión legal expresa que lo establezca[3]?
A mi juicio sí es posible.
En primer lugar puede invocarse un argumento contextual: así como se puede proponer prueba fuera de los actos de proposición acreditar las circunstancias de sospecha del testigo (158), para impugnar de falsedad un documento (172), para probar la autenticidad de un documento desconocido por la contraparte (174), para impugnar el peritaje (183.2) o para impugnar por falsedad un informe (192.2), debería ser posible proponer prueba para impugnar por falso un testimonio.
Un segundo argumento sería postular una integración analógica con esas disposiciones o con otras referidas a la posibilidad de proponer prueba luego de los actos de proposición. Así, el grupo de autores dirigido por Véscovi señala que podría llegar a admitirse que, si la duda respecto a la veracidad del testigo surge en el momento mismo que brinda el testimonio, se solicite algún otro medio de prueba para acreditar dichos extremos, aplicándose por analogía el art. 118.3, y siempre que empleando la diligencia media no hubiera sido posible preverlo[4]. Esta opinión es compartida por Leles[5].
Actualmente también podría invocarse la posibilidad de integrar mediante analogía con las reglas del proceso penal (CPP: 271.1 TER) y del proceso contencioso anulatorio (ley 20.010: 10 inc. 2º) que habilitan a proponer prueba sobre prueba[6], es decir, prueba para acreditar la autenticidad, falsedad o falta de veracidad de una prueba.
En tercer lugar puede recordarse que la doctrina admite la solicitud de un careo de testigos o entre testigos y la parte (art. 162), aún cuando no se haya solicitado en forma preventiva en los actos de proposición[7]. Si eso se admite, es precisamente para demostrar la falsedad de uno de los testimonios, o la falsedad de la declaración de parte.
3. En síntesis, la proposición de prueba para acreditar la falsedad de un testimonio es admisible, sea por una interpretación analógica, o como derivación de lo previsto en el art. 162 del CGP. En el futuro debería preverse una regla más general, como las previstas para el proceso penal o el proceso contencioso anulatorio, para proponer prueba sobre prueba.
[1] V., p. ej., Klett, Selva, Proceso ordinario en el Código General del Proceso, t. II, 1ª ed., FCU, Montevideo, 2014, p. 173.
[2] En mis clases refiero el caso del recurso de reposición contra una sentencia que dispuso una medida cautelar: la posibilidad de proponer prueba en ese supuesto permite superar la limitación establecida para la proposición de prueba en el recurso de apelación. Esta tesis fue luego sostenida por Giuffra (Prohibición de innovar y medidas innovativas, 1ª ed., FCU, Montevideo, p. 80). Más recientemente v.: Nicastro, Gustavo, “El régimen probatorio de la causa de justificación de la incomparecencia a la audiencia preliminar luego de la entrada en vigencia de la ley 19.090”, XVII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, FCU, Montevideo, 2015, p. 108; Umpiérrez Blengio, Camila, “Proposición de prueba en el recurso de reposición”, RUDP, 1-2/2019, p. 287; Balmaceda, Martín, “Estudio sobre la función de control y la prueba (con especial referencia a la reposición)”, RUDP, 1-2/2022, p. 64.
[3] Sobre el falso testimonio v.: Soba Bracesco, Ignacio M., Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, 2ª ed., La Ley Uruguay, Montevideo, 2022, pp. 73-79.
[4] Véscovi, Enrique (Director), De Hegedus, Margarita, Simón, Luis M., Klett, Selva, Cardinal, Fernando y Pereira, Santiago, Código General del Proceso, t. 5, Ábaco, Montevideo, 1998, p. 80.
[5] Leles da Silva, Mariella, “Actividad probatoria”, Xas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, celebradas en Colonia del Sacramento, Surcos, Montevideo, 1999, pp. 451-452.
[6] El proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo, elaborado por la Comisión creada por la ley 20.010, que tuve el honor de integrar, prevé la posibilidad de proponer prueba sobre prueba en varias disposiciones: 138, 164 a 166 y 197.
[7] Garderes, Santiago, “La proposición de pruebas en el proceso civil: un sistema de ‘preclusiones elásticas’”, Xas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal cit., p. 400; Abal Oliú, Alejandro, Derecho Procesal, t. IV, 1ª ed., FCU, Montevideo, 2014, p. 228; Soba Bracesco, Ignacio M., Estudios sobre la prueba testimonial y pericial cit., p. 197.
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